REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRID, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Mérida, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 154 º
SOLICITANTE: JUAN BOSCO JOSÉ COLINA PETIT, venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la cédula de identidad números V-3.359.882, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial Abogado: MARKOS JOSÉ TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.811, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.567, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia del instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Segunda del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), inserto bajo el N° 50, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, agregado a los folios 3, 4 y 5.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD SUH N° 0008-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: JUAN BOSCO JOSÉ COLINA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.359.882, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial Abogado MARKOS JOSÉ TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.811, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.567,conforme a poder suficientemente identificado, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare, a los solicitantes Ciudadanos JUAN BOSCO JOSÉ COLINA PETIT y MARÍA FERNANDA AGUIRRE D’ANELLO, en su caracter de esposo e hija de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILVANA COROMOTO D’ANELLO KOCH, quien era venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.599.847, quien falleciera en fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción, de la causante Ciudadana: Silvana Coromoto D’Anello Koch, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Trece (2.013), signada con el Nº 301, (folios 6 y 7). SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los cónyuges, Ciudadanos: Juan Bosco José Colina Petit y Silvana Coromoto D’Anello Koch, inserta bajo el N°16, correspondiente al año, Dos Mil Trece (2.013), expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Marzo de 2.013, (folios 8, 9 y 10). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana María Fernanda Aguirre D’Anello, inserta bajo el N° 620, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), (folios 11, 12 y 13). CUARTO: De las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de: la causante, Silvana Coromoto D’Anello Koch, (folio 14), y de los solicitantes Ciudadanos: Juan Bosco José Colina Petit y María Fernanda Aguirre D’Anello, (folios 15 y 16).QUINTO: Declaración de los testigos, Ciudadanos: LUZ MAIRELIS UZCÁTEGUI MOLINA Y JOSÉ DANIEL RAMÍREZ NAVA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.956.506 y 14.267.847 en su orden, (folios 21 y 22), quienes fueron presentados por la parte solicitante, ante este Despacho Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en fecha dos (02) de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre si con las declaraciones de los testigos, evacuados por ante este Despacho, quienes coincidieron en sus dichos, y en atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2.013, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los Ciudadanos: JUAN BOSCO JOSÉ COLINA PETIT, en su condición de cónyuge Y MARÍA FERNANDA AGUIRRE D’ANELLO, en su caracter de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILVANA COROMOTO D’ANELLO KOCH, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 2070272.013, DEL T.S.J. En la Ciudad de Mérida, a los Cinco (05) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 11.
SRIA TIT.
ABG. GONZÁLEZ BRICEÑO
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