REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
En el día de hoy lunes ocho (08) de abril de dos mil trece, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, día y hora fijada, y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal, se trasladó y constituyó, en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; encontrándose habilitado el mismo, por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, sobre el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1.975, Color: Azul, Marca: Dodge, Modelo: Dart, Serial Motor: 318P132978, Serial Carrocería: A531875, Placa: XNN945, Nro de Ejes: 5, Tara: 0, Cap. Carga 1500, Servicio 5 ptos; solicitada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ CALDERÓN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.211, asistido por la Abogada: EDUVIGES COROMOTO CALDERÓN ESCALANTE, con cédula de identidad N° V-8.021.212, Inpreabogado N°72.229, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico Asignado Ciudadano: JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.475.620, acto seguido, la Secretaria del Tribunal, da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando el Tribunal al práctico, ciudadano: JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular Primero: Que deje constancia si las características de dicho vehículo son las mismas que aparecen en el Certificado de Vehículo Nº 2419312/A531875-5-1, de fecha 17 de diciembre de 1.999. El Tribunal deja constancia, que con la ayuda del práctico asignado, el mismo Contestó: “Si las características del vehículo objeto de la revisión, coinciden con el Certificado de Registro presentado”. Al Particular Segundo: Dejar constancia que el vehículo de mi propiedad se encuentra desprovisto del serial de Seguridad ubicado detrás del asiento trasero en la parte izquierda, el motivo del mismo, es que debido a no poseer para ese entonces estacionamiento techado el vehículo estuvo expuesto al agua y al sol generando gradualmente un deterioro significativo aunado a la corrosión de la carrocería de la parte trasera del vehículo. Procedí a efectuarle arreglos para recuperarlo, no pudiéndose así recuperar la chapa que contenía el serial de seguridad, que aparece en el Certificado de Registro de vehículos Nº 2419312/ A531875-5-1, de fecha 17 de Diciembre de 1.999. El Tribunal deja constancia, que con la ayuda de práctico asignado que el mismo Contestó: “Sí, efectivamente se encuentra desprovisto del serial de seguridad, ubicado en el espaldar izquierdo, por reemplazo de la pieza”. Al Tercero: “Dejo constancia que le fue tomada la impronta, a él serial de carrocería, y el serial del motor que presenta cambio, fue presentada factura original, de Auto Mecánica Yovanny Nº 244, de fecha 07/03/2.012, es todo”. Este Tribunal deja constancia, que recibe del práctico nombrado, los registros de impronta, tomados en este acto al vehículo objeto de la presente Inspección Judicial, y la factura en original antes identificada, los cuales acuerda agregar, constante de dos (02) folios útiles, a la presente solicitud en este mismo acto; igualmente deja constancia el Tribunal que la presente inspección se realizó en su presencia, y que el solicitante presentó en este acto, todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda, devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ( 3:05 p.m.) La Jueza (fdo). ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo) EDGAR JOSÉ CALDERÓN ESCALANTE, firma ilegible. ABOGADA ASISTENTE (fdo) EDUVIGES COROMOTO CALDERÓN ESCALANTE, firma ilegible. El Funcionario (fdo) JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Zonia González Briceño, firma ilegible.