REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º

En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, según el Articulo 1 de la Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Abogado en Ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.747,con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, primero piso, Oficina 13, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana LILIAM COROMOTO PERNIA DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.435.899, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, según Poder Especial, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Mérida, estado Mérida, en fecha 25 de Marzo de 2.013, inserto bajo el Nº 07, Tomo 38, de los libros llevados por esa Oficina Notarial. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal correspondiente; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. Por otra parte como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado se ordena librar un cartel de notificación de conformidad con el articulo 770 Ejusdem, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el Diario Frontera, Pico Bolívar y Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, para que comparezcan en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la consignación que en los autos se haga del Cartel debidamente publicado, en las horas de Despacho desde las 08 y 30 minutos de la mañana hasta las 03:30 minutos de la tarde, y acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho. Líbrese Cartel y se insta a la parte interesada a retirarlo conforme mediante diligencia y Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, que se encuentre de guardia, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.- SOLICITANTE: ABOGADO JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS Abogado actuando en nombre y representación de la ciudadana LILIAM COROMOTO PERNIA DE VALDERRAMA MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE DEFUNCION.- CÚMPLASE.


EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE .


EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 13-102, del Libro de Solicitudes se libro Cartel para su publicación, se libró la Boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, y se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostatos correspondientes

NJPE.hrp.s.- ROJAS PEREZ. SRIO.