REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia,

Veintidós (22) de Abril del Dos Mil trece.
203º y 154º

SOLICITANTE: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA. Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titulares de la cédula de identidad No.- 4.072.186, 20.752.252, 16.588.032, 16.588.033 y 15.809.143, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad No.- 7.977.056. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 71.313.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S008-2013.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA. Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titulares de la cédula de identidad No.- 4.072.186, 20.752.252, 16.588.032, 16.588.033 y 15.809.143, respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad No.- 7.977.056. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 71.313; mediante la cual solicitan se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad No.- 5.756.192. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 10 de Abril de 2013. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Se fija para el quinto día siguiente al de hoy a las 9.30am de la mañana, para recibirle la declaración a los testigos, que presente la parte interesada. Segundo: Ordeno a los Solicitantes consignar Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos de la Ciudadana. RAMONA VERGARA DE VILLARREAL. Y se ordenó que una vez la constancia en actas de las resultas de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 17 de Abril del 2013, se presentó el ciudadano: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, asistido por el abogado NILFO ENRIQUE BERNAL, ambos identificado en autos y presentaron a los ciudadanos: CARRILLO VILLARREAL EDUARDO JOSE, JORGE ANTONIO BARRETO MOLERO, titulares de las cédulas de identidad No.- 16.351.161, 7.804.317, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuesta de las generales de ley rindieron declaración testifical.
En fecha 18 de Abril del 2013, se presentó el ciudadano: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, asistido por el abogado NILFO ENRIQUE BERNAL, ambos identificado en autos y consignan original de acta de matrimonio, presento copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos de la ciudadana: RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, para que fuesen confrontadas con su original y sean devueltas las originales.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, SARADAIA VILLARREAL VERGARA. (Folios 02 al 07)
2. Copia CERTIFICADA DE REGISTRO DE DEFUNCIÒN, de fecha 14 de Marzo del 2013, emitido por Registro Civil Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del estado Zulia, donde consta que en acta No.- 13, de fecha 28 de Febrero del 2013, anotada en el libro 01, folio 13, falleció la ciudadana: RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No.- 5.756.192. (folio 08 y 09)
3. Testimoniales de los ciudadanos CARRILLO VILLARREAL EDUARDO JOSE, JORGE ANTONIO BARRETO MOLERO, titulares de las cédulas de identidad No.- 16.351.161, 7.804.317,. (folio 11 y 12)
4. Copia CERTIFICADA DE ACTA Nº 19 DE MATRIMONIO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del estado Mérida; donde se evidencia que en fecha 01 de septiembre del 1980, ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, contrajo matrimonio con la ciudadana: RAMONA BERGARA VALERO (folio 14)
5. Copia de PARTIDA DE NACIMIENTO de RAMON ANTONIO VILLARREAL VERGARA (Folio 15)
6. Copia de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA (folio 16)
7. Copia de PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA (Folio 17)
8. Copia de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SARADAIA VILLARREAL VERGARA (Folio 18)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, en su condición de esposo, y de los ciudadanos: SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA, en su condición de hijos, de la causante: RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, ya que del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento que obran a los folios 08, 09, 14 al 18 de autos se desprende que RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, fue esposa del ciudadano: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, y la madre de los ciudadanos: SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, Cuarta y Quinta de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señor: ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, era el cónyuge de la ciudadana RAMONA VERGARA DE VILLARREAL; Así como que SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA; Eran sus hijos y únicos universales herederos.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA VERGARA DE VILLARREAL, titular de la cédula No.- 5.756.192, a los ciudadanos ANTONIO LUIS VILLARREAL DAVILA, en su condición de cónyuge, SARADAIA VILLARREAL VERGARA, ANATALY DEL VALLE VILLARREAL VERGARA, ANTONIO JOSE VILLARREAL VERGARA Y RAMON ANTONIO VILLAREAL VERGARA, en condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titulares de la cédula de identidad No.- 4.072.186, 20.752.252, 16.588.032, 16.588.033 y 15.809.143, respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.

La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;
La Siria.