Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria
Bailadores, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Sentencia Nº S-002-2013
Solicitud Nº 2013-003
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue recibida por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo remitida a éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil trece (2013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en esa misma fecha la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución numero 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgado de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia.
SOLICITANTE: Aparece como solicitante el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la cédula de identidad Nº V-5.346.664, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tal como consta en Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), bajo el Nº 694, Folios 2.252 al 2.254 del Tomo VII de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Registral y Notarial, y que se encuentra anexado a las presentes actuaciones en copia simple en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) y sus vueltos respectivos, habiendo sido confrontado con su original.
SOLICITADA: Aparece como requerida la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, provista de la cédula de identidad Nº V-10.897.822, domiciliada en la Población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, a fin de que reconozca el contenido y su firma estampada al pie de un documento privado suscrito en Bailadores en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), según el cual la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), que declara haber recibido en dinero efectivo a su entera satisfacción, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos y acciones, equivalentes al ochenta por ciento (80%), que le corresponden SOBRE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO ubicado en el sitio denominado “Mapuritos”, Calle El Cementerio, Sector Las Delicias de La Aldea La Playa, Parroquia Doctor Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (250,57 Mts), con Cedula Catastral 8461, cuyos linderos y medidas son los siguientes de acuerdo al Plano Topográfico que se encuentra agregado al respectivo cuaderno de comprobantes bajo el numero 12736: POR EL FRENTE, NOR-ESTE: En la medida de catorce metros con veintidós centímetros (14,22 Mts), colinda con calle que conduce al cementerio Municipal de la Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-2; POR EL LADO DERECHO, NOR-OESTE: En la medida veinticuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32 Mts), colinda con cementerio Municipal de la Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-2 al P-3; POR EL LADO IZQUIERDO, SUR-ESTE: En la medida de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros (17,66 Mts), colinda con carretera de acceso que sirve de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-5; y POR EL FONDO, SUR-OESTE: En la medida de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), colinda con carretera que sirve de acceso de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-3 al P-4 en la medida de cuatro con setenta y siete centímetros (4,77 Mts), y del punto P4 al P5, en la medida de seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 Mts). El referido documento privado que en original se encuentra anexo a las presentes actuaciones bajo el Folio numero dos (02) y su Vto., está suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ y por RUBEN ALFREDO GONZALEZ, ya identificados, cuyas firmas ilegibles y huellas dactilares aparecen estampadas en el mismo.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013) el Abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 76.425 domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la cédula de identidad Nº V-5.346.664, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tal como consta en Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), bajo el Nº 694, Folios 2.252 AL 2.254 del Tomo VII, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina y que se encuentra anexo bajo los Folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) y sus respectivos vueltos, presentó en veintiún (21) Folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la cual tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, provista de la cédula de identidad Nº V-10.897.822, domiciliada en la Población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de que reconozca el contenido y su firma estampada al pie del documento privado, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) que en fecha 18 de marzo de 2013. Para dar cumplimiento a la obligación contraída por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, con mi poderdante, sobre una negociación de un inmueble ubicado en el sitio denominado “Mapuritos” Sector Las Delicias, Aldea La Playa, Parroquia Doctor Gerónimo Maldonado, Municipio Tovar del estado Mérida, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), lo equivalente a TRESCIENTAS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373,86 UT), vinculado a la erogación realizada por mi poderdante a los efectos de que la expresada ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, concretara la compra-venta del inmueble que a continuación se describe: un lote de terreno comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE, NOR-ESTE, en una medida de catorce metros con veintidós centímetros (14,22 Mts), colinda con calle que conduce al cementerio Municipal de la Parroquia Doctor Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-2; LADO DERECHO, NOR- colinda con cementerio Municipal de la Parroquia Doctor Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-2 al P-3; LADO IZQUIERDO, SUR-ESTE: En una extensión de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros (17,66 Mts), colinda con carretera de acceso que sirve de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-5; POR EL FONDO, SUR-OESTE: en una medida de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), colinda con carretera que sirve de acceso de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-3 al P-4 en la medida de cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77 Mts), y del punto P4 al P5 en la medida de seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 Mts) (…)” (Negritas y cursivas nuestras). Que el fundamento de la acción lo sustenta en los Artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil a los fines que reconozca su firma extendida en el citado instrumento privado.
En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), se dictó auto que riela bajo el folio numero veintitrés (23) y su vuelto, mediante el cual, este Tribunal procedió a admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenándose la citación de la requerida ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, a fin de comparecer por ante este tribunal y declarar sobre la petición.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), habiéndose trasladado a practicar la citación de la parte requerida, presentó el alguacil de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la Boleta de Citación de la ciudadana CARMEN ELENA SÁNCHEZ MÉNDEZ, quien firmó y recibió la Boleta en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013) siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiem (09:45 a.m.), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente bajo el Folio numero veinticinco (25) y su vuelto, y según la cual, la ciudadana CARMEN ELENA SÁNCHEZ MÉNDEZ, debería comparecer por ante este tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste agregada en autos la respectiva Boleta de Citación. En esa misma fecha, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordena sea agregada la Boleta de Citación a la solicitud, y cumplida como ha sido, se agrega efectivamente.
No consta en autos la comparecencia de la requerida CARMEN ELENA SÁNCHEZ MÉNDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a fin de dar contestación a la solicitud o pronunciarse sobre lo requerido.
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones.-
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia con los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas nuestras). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume.
En consecuencia, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa en las presentes actuaciones que la parte SOLICITANTE: el Abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, quien actúa con Poder otorgado por el ciudadano: RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, ambos ampliamente identificados, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta la venta pura y simple que le hiciera la requerida: CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, al ciudadano: RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, sobre un lote de terreno ubicado en la Población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuya ubicación exacta, linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en las actuaciones que acompañan la solicitud. En consecuencia, es pertinente destacar que la parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y negritas nuestras). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas nuestras).
TERCERO: Consta en los Folios numerados tres (03), cuatro (04) y cinco (05) y sus respectivos vueltos, las actuaciones en copia simple del Poder Especial, amplio y suficiente, el cual fue confrontado con su original para su vista y devolución, otorgado por el ciudadano: RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, donde acredita amplia y suficientemente al Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, para ejercer su representación en la presente solicitud. También fue consignado documento original donde consta que la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, obtuvo por compra que hizo a los ciudadanos AURA MARIA MENDEZ DE SANCHEZ, ANA ISOLINA SANCHEZ DE MORA, VICTOR ALEXIS SANCHEZ MENDEZ y ROSA MILENA SANCHEZ MENDEZ, provistos de las cedulas de identidad Nº V-5.447.798, V-12.220.586, V-12.220.587 y V-13.790.917, respectivamente, el bien inmueble descrito y objeto de la presente solicitud, con las indicaciones, ubicación, medidas y linderos ya detallados, según consta en documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida de fecha Doce (12) De Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), inscrito bajo el Numero 23, folios 57 del Tomo 15 del Protocolo de Trascripción del año 2012, que se encuentra inserto en los Folios numerados siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud. Consta en original, agregados en autos: Certificados y Solvencias Municipales, de fecha 27/11/2012, signados con los números 39131, 39132, 39134, 39135 y 39136; Cedula Catastral de fecha 05/11/2012 Nº de la Ficha Catastral 04418 y Constancia de Factibilidad de Servicios de fecha 06/11/2012, expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, así como copia simple de Plano Topográfico, que corren insertos en los Folios numerados catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) con sus respectivos vueltos.
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, NO SE PRESENTO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento. En consecuencia, existe la confesión ficta, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Articulo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la solicitud, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DE FECHA VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA SÁNCHEZ MÉNDEZ y RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, este ultimo estando representado por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, según consta en Poder otorgado por el ciudadano: RÚBEN ALFREDO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados en autos; mediante el cual, la mencionada ciudadana, da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, UN LOTE DE TERRENO ubicado en el sitio denominado “Mapuritos”, Calle el Cementerio, Sector las Delicias de la Aldea la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (250,57 Mts) con cedula catastral 8461, cuyos linderos y medidas son los siguientes de acuerdo al Plano Topográfico que se encuentra agregado al respectivo cuaderno de comprobantes bajo el numero 12736: POR EL FRENTE, NOR-ESTE: En la medida de catorce metros con veintidós centímetros (14,22 Mts), colinda con calle que conduce al cementerio Municipal de la Parroquia Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-2; POR EL LADO DERECHO, NOR-OESTE: En la medida veinticuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32 Mts), colinda con cementerio Municipal de la Parroquia Gerónimo Maldonado, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-2 al P-3; POR EL LADO IZQUIERDO, SUR-ESTE: En la medida de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros (17,66 Mts), colinda con carretera de acceso que sirve de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-5, y POR EL FONDO, SUR-OESTE: En la medida de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), colinda con carretera que sirve de acceso de entrada y salida a este terreno y otros adyacentes; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-3 al P-4 en la medida de cuatro con setenta y siete centímetros (4,77 Mts), y del punto P4 al P5 en la medida de seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 Mts).
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 2013-003 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------------------------------------------
El Juez Titular:
Abg. Álvaro Acedo Rondón
El Secretario Titular:
Abg. Guillermo Omar Mora Benavides
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2013-003 y se dejó copia para el archivo.
El Secretario,
Abg Guillermo Mora
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