REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, veinticinco (25) De Abril Del Año Dos Mil Trece.--------------------------------------------------------------------------------------------------

202º Y 154º

Vista la solicitud de decreto de medida de secuestro fundamentada en el ordinal 7mo del artículo 599 del Texto Adjetivo Vigente, formulada en el libelo de demanda por los profesionales del derecho ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES y ANA LUISA LACRUZ TINJACA, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.023.675 y 10.715.627 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas números 56.299 y 99.256 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.026.685., domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el procedimiento que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentan contra el ciudadano DEWARA BASEL, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero E.- 81.480.709, comerciante, domiciliado en Mucuchies, Avenida Independencia con esquina de Calle Colon, nomenclatura municipal Nº 60., en la población de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de la tramitación y decisión de la medida cautelar pedida, ordena a tenor de lo preceptuado en los artículos 25 y 604 del Código de Procedimiento Civil, aperturar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, a los fines de salvaguardar el orden procesal del juicio y de garantizar el derecho de defensa de las partes. En consecuencia y para dar cumplimiento a lo establecido en el presente auto, líbrese copia certificada del libelo de la demanda de donde se desprende en su parte in fine, solicitud de medida de secuestro y del presente auto, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones estas que darán inicio al referido cuaderno separado de medida. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-------------------------------------------------------------