REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000093
ASUNTO : LP11-D-2013-000093

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Por cuanto, en fecha 06-12-2013 se recibió escrito suscrito por el Abg. Horacio Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01 y con tal carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado por este Despacho Judicial en fecha 13-08-2013; por consecuencia, para decidir el Tribunal observa:

Primero: Que en audiencia de presentación del aprehendido llevada a cabo por este Despacho Judicial en fecha 13-08-2013, tomando en consideración la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, con base a lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de garantizar el aseguramiento del encartado al proceso penal, se acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante esta sede judicial.

Segundo: Que el Defensor Público Especializado Abg. Horacio Araque Barillas, actuando con tal carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante escrito presentado en fecha 06-12-2013, solicitó la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta, específicamente a los fines de que se extienda el régimen de presentaciones de cada veinte (20) días, para cada cuarenta y cinco (45) días, arguyendo que el joven aún reside en el sector La Uva del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y actualmente se halla laborando como albañil en diferentes municipios del Estado Mérida, lo cual le causa inconvenientes para solicitar el permiso para trasladarse hasta esta sede Judicial, dado lo distante al lugar donde reside, aunado al hecho de la erogación de dinero para sufragar los gastos de traslado.

Tercero: De la revisión en el Sistema Juris 2000, constata esta Juzgadora que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones cabalmente, realizando las mismas de manera consecutiva en fechas 14-08-2013, 02-09-2013, 29-09-2013, 14-10-2013, 05-11-2013, 21-11-2013 y 10-12-2013.

Cuarto: Dispone el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”.
Así las cosas, dada las anteriores consideraciones se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 01 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda procedente revisar la medida cautelar menos gravosa impuesta al encartado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 13-08-2013 de conformidad con el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante esta Sede Judicial, y, por ende acuerda procedente extender tal régimen de presentaciones, para cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se resuelve.
A tales efectos, notifíquese de lo aquí decidido al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Líbrense las correspondientes boletas, cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce (14-01-2014).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2014000088; LV11BOL2014000089 y LV11BOL2014000090.

Conste, SRIA.