REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 23 de agosto de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000097
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2013-000097

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 23-08-2013, constató que la investigada Leidy Caridad Hidalgo Sánchez, quien fue aprehendida en fecha 20-08-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de las ciudadanas Ysabel Teresa Rosales Rojas y Johana Nataly Rosales Borrego, resultó contar con 23 años de edad, siendo por ende incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en razón de la materia, tomando en consideración el sujeto justiciable, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

LEIDY CARIDAD HIDALGO SÁNCHEZ, indocumentada, de nacionalidad extranjera, natural de San Francisco, República Dominicana, de 23 años de edad, nacida en fecha 08-09-1989, de estado civil viuda, de profesión u oficio obrera, hija de de Pedro Pablo Moreno y Fe Caridad Sánchez, residenciada en la Blanca, Torre 23, piso 01, apartamento 01, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

LOS HECHOS

Según se desprende de las actuaciones los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas, a que en fecha veinte de agosto del año dos mil trece (20-08-2013), siendo aproximadamente las siete horas y cuarenta minutos de la noche (07:40 pm), cuando las ciudadanas Ysabel Teresa Rosales Rojas, Johana Nataly Rosales Borrego y la adolescente Yumana Jusein, se hallaban caminando por la parada que está ubicada frente a ASODEGAA, en el sector Buenos Aires, avenida 3 con calle 5 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fueron interceptadas por un sujeto de sexo masculino que se hallaba en compañía de una dama, y mediante amenazas a la vida portando un arma de fuego, les despojó de sus teléfonos celulares y de un bolso pequeño de color azul, el cual contenía la cantidad de ciento veinticinco bolívares en efectivo (Bs. 125,oo), para luego retirarse del lugar en compañía de la persona de sexo femenino de piel oscura quien le aguardaba a 50 metros, abordando ambos un taxi.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial a la aprehendida con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial Nº 0995-13 de fecha 20-08-2013, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la investigada.

2) Denuncia interpuesta por la ciudadana Johana Nataly Rosales Borrego, en fecha 20-08-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima en el presente caso, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Entrevista aportada por la ciudadana Ysabel Teresa Rosales Rojas, en fecha 20-08-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima en el presente caso, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

4) Valoración médica emanada de la Emergencia Adulto del Hospital II de El Vigía, donde se certifica que en fecha 20-08-2013, fue atendida en ese centro hospitalario la aprehendida.

5) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-1116 de fecha 21-08-2013, suscrito por rl Dr. Faustino Vergara, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la aprehendida.

6) Acta de investigación penal de fecha 21-08-2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, tales como, la identificación plena de la dama aprehendida, hasta el lugar de los hechos y el sitio de aprehensión para practicar la correspondiente inspección técnica.

7) Inspección Nº 001655 de fecha 21-08-2013, suscrita por los Detectives Luis Alonso Niño Contreras (Técnico) y Jhon López (Investigador), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

8) Inspección Nº 001656 de fecha 21-08-2013, suscrita por los Detectives Luis Alonso Niño Contreras (Técnico) y Jhon López (Investigador), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el sitio de aprehensión.

9) Inspección Nº 001657 de fecha 21-08-2013, suscrita por los Detectives Luis Alonso Niño Contreras (Técnico) y Jhon López (Investigador), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi a bordo del cual se transportaban los aprehendidos.

10) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT- 00576 de fecha 21-08-2013, suscrito por el Detective Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a los objetos despojados a las víctimas y a un facsímil de arma de fuego.

11) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CCPN-0160-13 de fecha 20-08-2013, donde se describe el facsímil de arma de fuego incautado.
12) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CCPN-0159-13 de fecha 20-08-2013, donde se describen los objetos incautados, referidos a un bolso y aun teléfono celular.

Pues bien, se constata de lo anteriormente expuesto que los hechos ocurrieron en fecha veinte de agosto del año dos mil trece (20-08-2013), oportunidad en la que la ciudadana hoy identificada como Leidy Caridad Hidalgo Sánchez, señaló para el momento en que resultó aprehendida, llamarse Yeisi Marina Navas Morales y contar con 17 años de edad, siendo real ser Leidy Caridad Hidalgo Sánchez, de 23 años de edad nacida en fecha 08-09-1989, situación ésta corroborable en las actuaciones consignadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en este acto; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, habiendo constatado en el día de hoy tal circunstancia, resulta incompetente para continuar conociendo del proceso penal seguido en su contra.

Al respecto, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

Por su parte, el artículo 534 de la mencionada Ley Especial, al referirse al error en la edad, apunta: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.”

En este sentido, el artículo 71 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la declaratoria de incompetencia, señala: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”.
En igual orden, el artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
Así, el artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo sentido, dispone: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”.
Por consecuencia, tomando en consideración que la aprehendida resultó ser la ciudadana Leidy Caridad Hidalgo Sánchez, de 23 años, con fundamento en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 71, 79 y 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal seguido en su contra, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración los anteriores esbozos, con fundamento en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 71, 79 y 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Este Tribunal se declara incompetente para conocer del proceso penal seguido contra la hoy identificada Leidy Caridad Hidalgo Sánchez, de 23 años de edad, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Segundo: Ordena agregar al presente asunto penal las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Tercero: Ordena mantener en la sede de este Circuito Judicial, a la joven aprehendida, tomando en consideración la información aportada por el Ministerio Público, que en este mismo día de hoy se llevará a cabo la audiencia de los también aprehendidos en la presente investigación, por un Tribunal del Proceso Penal Ordinario. Cuarto: Se ordena agregar al asunto principal las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en este acto.

De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la ciudadana Leidy Caridad Hidalgo Sánchez y la víctima presente ciudadana Yohana Nathaly Rosales Borrego, de la decisión aquí dictada.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS