REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000290

PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE FINOL RIVERA, GUSTAVO ENRRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, GILMER FINOL RIVERA, ORLANDO JESUS GARCIA HOYOS, HUGO ANTONIO PARRA SULBARAN, ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN y ANTONIO MISAEL RITO BARRIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILENE DEYANIRA GODOY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GOMEZ MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 1 de Agosto de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN BAUTISTA SALCEDO, GILBERTO JOSE FINOL RIVERA, GUSTAVO ENRRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, GILMER FINOL RIVERA, ORLANDO JESUS GARCIA HOYOS, HUGO ANTONIO PARRA SULBARAN, ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN y ANTONIO MISAEL RITO BARRIGA, titulares de las cédulas de identidad 6.700.110, 15.943.946, 15.142.843, 12.040.920, 9.323.208, 3.390.401, 10.030.075, 6.729.920, debidamente asistidos por la abogado SILENE DEYANIRA GODOY, titular de la cédula de identidad 10.715.665 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.536 en su condición de parte actora, y CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A., a través de su representante procesal KAREN GOMEZ MOLINA, titular d ela cédula de identidad 13.648.629 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.825, como se evidencia de instrumento poder que riela inserto al folio 56 de éste expediente dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO

La parte demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A., representada por la abogado KAREN GOMEZ MOLINA, conviene con la parte demandante debidamente asistida por la abogado SILENE DEYANIRA GODOY, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que a los trabajadores demandantes se les hizo adelantos de pagos por los conceptos aquí demandados, así como también el pago de los salarios dejados de percibir mediante recurso de amparo que éstos interpusieron en contra de la demandada y en consecuencia en este mismo acto entregan en calidad de pago por los conceptos demandados las cantidades de dinero que a continuación se describen:

1. Para el demandante JUAN BAUTISTA SALCEDO, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 18.117,36 (folio 63 del recurso de amparo LP21-O-2013-000019); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 45.048,30, en fecha 03 de junio de 2013 (folio 243 y 244 del recurso de amparo LP21-O-2013-000019), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 85.739,46, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 36-16650292, del que se anexa fotocopia.

2. Para el demandante GILBERTO JOSE FINOL RIVERA, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 20.475,66 (folio 76 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 59.983,80, en fecha 06 de junio de 2013 (folio 298 y 299 del recurso de amparo LP21-O-2013-000019), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 101.548,48, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 00-16650294, del que se anexa fotocopia.

3. Para el demandante GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 18.491,52 (folio 82 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 48.274,90, en fecha 06 de junio de 2013 (folio 298 y 299 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 85.664,17, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 16-16650291, del que se anexa fotocopia.

4. Para el demandante GILMER FINOL RIVERA, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 22.180,80 (folio 84 del recurso de amparo LP21-O-2013-000014); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 78.639,15, en fecha 02 de mayo de 2013 (folio 253 y 254 del recurso de amparo LP21-O-2013-000014), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 90.011,23, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 91-16934971, del que se anexa fotocopia.

5. Para el demandante ORLANDO JESUS GARCIA HOYOS, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 24.463,21 (folio 72 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 64.815,18, en fecha 06 de junio de 2013 (folio 298 y 299 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 109.340,70, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 04-16650290, del que se anexa fotocopia.

6. Para el demandante HUGO ANTONIO PARRA SULBARAN, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 19.738,75 (folio 59 del recurso de amparo LP21-O-2013-000019); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 45.048,30, en fecha 03 de junio de 2013 (folio 243 y 244 del recurso de amparo LP21-O-2013-000019), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 85.739,46, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 64-16650293, del que se anexa fotocopia.

7. Para el demandante ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 25.773,75 (folio 75 del recurso de amparo LP21-O-2013-000014); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 84.665,25, en fecha 02 de mayo de 2013 (folio 251 y 252 del recurso de amparo LP21-O-2013-000014), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 97.657,35, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 54-16934970, del que se anexa fotocopia.

8. Para el demandante ANTONIO MISAEL RITO BARRIGA, recibió adelantos de pago por los conceptos aquí demandados en fecha 8 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 28.746,64 (folio 80 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020); por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de Bs. 49.611,50, en fecha 06 de junio de 2013 (folio 298 y 299 del recurso de amparo LP21-O-2013-000020), en consecuencia ambas partes acuerdan que resta por pagar la cantidad Bs. 130.652,81; sin embargo como quiera que en favor de los dos (2) niños y un (1) adolescente de ANTONIO MISAEL RITO BARRIGA, según expediente 09-2790, del Tribunal del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, recae una medida de convenimiento de obligación alimentaria por el 40% de sus prestaciones sociales, es por lo que en éste acto se entrega a favor del trabajador demandante la cantidad de Bs. 78.391,69, los cuales se entregan en este mismo acto en favor del demandante antes identificado, mediante cheque del Banco Fondo Común, signado con el número 44-16650295, del que se anexa fotocopia, por tanto a favor de los dos (2) niños y un (1) adolescente de ANTONIO MISAEL RITO BARRIGA, se ordena realizar cheque de gerencia que se consignará por ante el Tribunal del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, por la cantidad de Bs. 52.261,12, debiendo la demandada de autos consignar en esta causa, fotocopia del mismo con su respectivo acuse de recibo por el Tribunal antemencionado.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por la parte demandada y que los cheques aquí entregados se hicieron efectivos.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



Los trabajadores y su abogado asistente

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.


La representante procesal de la demandada



La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte