REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000441
PARTE ACTORA: JUDYTH BERENICE UZCATEGUI VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES FLORMINA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 5 de Agosto de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial en etapa de Ejecución, comparecieron a la misma los ciudadanos JUDYTH BERENICE UZCATEGUI VERA, titular de la cédula de identidad 13.405.589, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado 98.920 en su condición de parte demandante y CONFECCIONES FLORMINA C.A., a través de su representante legal LUIS ALBERTO FLORES APARICIO, titular de la cédula de identidad 8.771.407 debidamente asistido por el abogado JULIO ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad 3.939.019 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.838, en su condición de parte demandada, y por voluntad de ambas partes manifiestan dar cumplimiento a lo sentenciado, celebrando el presente acuerdo, así:
PRIMERO: La parte demandada CONFECCIONES FLORMINA C.A., a través de su representante legal LUIS ALBERTO FLORES APARICIO, titular de la cédula de identidad 8.771.407 debidamente asistido por el abogado JULIO ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad 3.939.019 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.838, conviene con la parte actora JUDYTH BERENICE UZCATEGUI VERA, titular de la cédula de identidad 13.405.589 debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado 98.920, en la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 19 de noviembre 2012, que riela inserta al folio 19 y siguientes y la experticia complementaria del fallo, que obra inserta al folio 49 y siguientes, del presente asunto.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 49 del presente expediente, vale decir, OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON ONCE (Bs. 8.108,11), los cuales se harán efectivos en dos porciones de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.054,55) cada una, las cuales se pagarán a la trabajadora demandante, en fecha 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013, a las 10:00 am, en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Trabajadora y su representante procesal
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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