REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000272

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MOLINA MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES CERR
ABOGAADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ALI LEON PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 6 de Agosto de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ANTONIO MOLINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad 17.455.613, debidamente representado por el Procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la FABRICA DE MUEBLES CERR, a través de su representante legal LUIS GERARDO ARAQUE RUIZ, titular de la cédula de identidad 13.524.681, debidamente asistido por el abogado MOISES ALI LEON PEÑA, titular de la cédula de identidad 13.648.257 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.411, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FABRICA DE MUEBLES CERR, a través de su representante legal LUIS GERARDO ARAQUE RUIZ, titular de la cédula de identidad 13.524.681, debidamente asistido por el abogado MOISES ALI LEON PEÑA, titular de la cédula de identidad 13.648.257 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.411, convienen con la parte demandante JESUS ANTONIO MOLINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad 17.455.613, debidamente representado por el Procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos demandados, vale decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.763,41), los cuales se pagan al demandante, en este mismo acto mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador signados con los números 20395737 y 39395736, de Banesco Banco Universal de los cuales se deja fotocopia para que surta sus efectos De Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que los cheques aquí entregados se hicieron efectivos a favor del trabajador.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo