REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-S-2013-000015

TRABAJADOR: ANTONIO JOSE MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: LEIDY KAROL SALAZAR FLORES
PATRONO: JAIRO ALFONSO YANEZ GIL
ABOGADO ASISTENTE DEL PATRONO: REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por solicitud de homologación de transacción, ejercido por los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO y JAIRO ALFONSO YANEZ GIL, constantes de siete (07), folios útiles y recibidas conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores; estando dentro del lapso para la decidir la misma pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:

-I-
- UNICO -

En el caso que nos ocupa, ambas partes en fecha 05 de agosto de 2013, celebraron convenimiento como se observa al folio 01y siguientes. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del indicado acuerdo de las partes, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del convenimiento, se evidencia que la parte trabajadora y la parte empleadora, actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. En este sentido, se evidencia del texto de la misma, que el trabajador ANTONIO JOSE MORENO debidamente asistido por la abogado LEIDY KAROL SALAZAR FLORES y el patrono JAIRO ALFONSO YANEZ GIL debidamente asistido por el abogado REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, manifestaron su conformidad con los términos de la transacción; e hicieron una narración detallada y circunstanciada de las formas en las que se prestaron los servicios que produjeron los derechos laborales en la persona del trabajador aquí actuante, así como también se hizo referencia en detalle a los conceptos laborales que causaron el pago que se hizo efectivo a favor del trabajador; en consecuencia por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las posibles controversias producto de la relación laboral objeto de la presente transacción, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que al respecto sostiene esta sentenciadora y los que ha acogido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa.

Entonces, aplicando las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que sea declarada firme la presente decisión por cuanto se observa que al trabajador interviniente, mediante cheque, se le pagaron la totalidad de los conceptos sobre los cuales versa la presente transacción.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo