REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)
203º -154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2012-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. FILACA., domiciliada en El Vigía Estado Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.491.507, Inpreabogado N° 78.592, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00009-2012, dictada en fecha 13 de septiembre de 2012, contenida en el expediente administrativo N° 026-2012-01-00783.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 18 de octubre de 2012, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00009-2012, de fecha 13 de septiembre de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2012-03-00783, interpuesto por el abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.491.507, Inpreabogado N° 78.592, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en 25 de octubre de 2012.
Posteriormente, a través de sentencia interlocutoria de fecha 2 de noviembre de 2012, se ADMITIÓ el recurso de nulidad, ordenándose la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de La República, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, debiendo remitir éste último el expediente administrativo Nº 026-2012-01-00783, y visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo,
En fecha 23 de octubre de 2012 (folio 276), fueron recibidos en este Tribunal, los antecedentes administrativos solicitados, correspondientes al expediente administrativo Nº 026-2012-01-00783, remitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, los cuales se agregaron al expediente a los folios 157 al 275.
Al constar en autos las notificaciones ordenadas y certificadas por Secretaría (folio 293), este Tribunal a través de auto de fecha 22 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día viernes 21 de diciembre de 2012, a las 9 de la mañana (folio 294).
En la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, debidamente notificadas, tal como quedó plasmado en la certificación hecha por Secretaría, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.
-IIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso de autos, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”
Así las cosas, el artículo supra transcrito, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, se observa que cumplidas las mencionadas formalidades del artículo 82 de la referida Ley, tal como consta al folio 461 y del auto de fecha 26 de junio de 2013 (folio 463), donde se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 23 de julio de de 2013, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad en la cual vista la incomparecencia de las partes se declaró desistido el procedimiento.
Visto lo anterior, advierte este Juzgador que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. FILACA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00009-2012, de fecha 13 de septiembre de 2012; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2009-01-00783. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. FILACA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00009-2012, de fecha 13 de septiembre de 2012; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2012-01-00783.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (9:17 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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