REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
SENTENCIA Nº 100

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000223
ASUNTO: LP21-R-2013-000087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladys Josefina Puente Puente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.713.128, con domicilio en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: María Virginia Pernia Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Ángel Fajardo Medina, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, María Mercedes Ramírez Méndez, Erika Mariana Jiménez Contreras, Nelly Ramírez Carrero, Luis A. Caminos A. y María Isabel Batista Arevalo.

DEMANDADA: RESTAURANT KASANDRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 26-A, Tomo 22, de fecha 26 de mayo de 2011, en la persona de la ciudadana Cristina Isabel Hernández Camacho, titula de la cédula de identidad N° V-23.390.434.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Armando José Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.31.413.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 30 de julio de 2013 (folio 33), junto al oficio Nº SME41-952-2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Antonio Camacho, asistido por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, contra de la decisión proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 25 de junio de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, sigue la ciudadana Gladys Josefina Puente Puente contra el RESTAURANT KASANDRA, C.A.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 30 de julio de 2013, que consta al folio 33, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m, correspondiendo para el día lunes, cinco (05) de agosto de 2013, y a la hora, se anunció, se abrió el acto, manifestado la representación judicial del ciudadano Francisco Antonio Camacho (Gerente General del Restaurant Kasandra C.A) que tenían la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, asistiendo la representación judicial de la parte actora, quien en un principio no se encontraba presente, apisonándose luego. El Tribunal les concedió un tiempo prudencial para que conversaran; posteriormente, los intervinientes expusieron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, indicando el abogado de la demandada que ofrecía la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), y que pagaba de la manera siguiente: 1. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día lunes 12 de agosto del año en curso en la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Mérida; 2. El monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día lunes 27 de agosto del año que discurre, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Mérida; y, 3. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día lunes 30 de septiembre del 2013, en la sede de del Tribunal; una vez que se ofertó esa cantidad, esta Juzgadora, preguntó al apoderado judicial de la accionante, si estaba de acuerdo, respondiendo que si lo estaba.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como Rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso por el ciudadano Francisco Antonio Camacho (Gerente General del Restaurant Kasandra C.A), asistido por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2013.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y que se proceda al archivo definitivo, una vez que conste en autos que la parte demanda haya cumplido con la obligación de pago.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/mcp