REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL


JUEZ TEMPORAL: ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JESUS LEON RIVAS.
ALGUACIL TITULAR: NESTOR ALONZO RAMIREZ.
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEÑA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN CIDA EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE, CAMILO ZAMORA.


En el día de despacho de hoy, lunes doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal mediante acta de fecha 09 de Agosto del año 2013, para que se lleve a efecto en el presente proceso de amparo constitucional, la continuación de LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.407, debidamente asistida por los abogados OLEG OROPEZA y ELISEO MORENO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.350.489 y 13.097.729, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.164 y 78.416, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra la decisión tomada por el Consejo Directivo de la Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía (CIDA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Innovación, en la persona del ciudadano CAMILO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.922.641, en su condición de Presidente de la Fundación, según Gaceta Oficial Nº 39.840 de fecha 11 de Enero de 2012, Resolución Nº 009, de fecha 10 de enero de 2012, y Presidente del Consejo Directivo de esa Institución. El Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, declaró formalmente abierto el acto y dejó constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Juzgado: El ciudadano, Abogado en ejercicio OLEG OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°. 6.350.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.164, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente en amparo, ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCÍA. Se encuentra presente el ciudadano CAMILO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.922.641, debidamente asistido por la abogada NORMAYRA VALERO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 676.065 y 10.898.422, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.705 y 58.095, en su orden. Se deja constancia que se encuentra presente la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogada GABRIELA HAYDEE GARCÍA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.013.144, a quien se le notificó debidamente. De inmediato, el ciudadano Juez señala que revisadas las actas procesales, así como el escrito presentado por la abogada asistente del ciudadano CAMILO ZAMORA, Presidente de la Fundación Centro de Investigación de Astronomía (CIDA), Ratifica la competencia excepcional a que se contrae el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en virtud de que la acción de amparo, fue interpuesta contra un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Innovación, lo cual se considera que esa Fundación tiene afinidad estrecha con un ente público, y siendo este Tribunal de la localidad con competencia afín a la naturaleza del asunto, conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 155, de fecha 08 de diciembre de 2000, este Juzgado es competente para conocer la acción de amparo con fundamento en los principios de inmediatez y territorialidad y en consecuencia procede a dictar los términos del dispositivo del fallo en la forma siguiente: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.407, debidamente asistida por los abogados OLEG OROPEZA y ELISEO MORENO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.350.489 y 13.097.729, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.164 y 78.416, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra la decisión tomada por el Consejo Directivo de la Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía (CIDA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Innovación, en la persona del ciudadano CAMILO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.922.641, en su condición de Presidente de la Fundación, según Gaceta Oficial Nº 39.840 de fecha 11 de Enero de 2012, Resolución Nº 009, de fecha 10 de enero de 2012, y Presidente del Consejo Directivo de esa Institución venezolano, por violación expresa del DERECHO A LA IGUALDAD, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues como se evidencia de autos, el permiso solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCÍA, fue negado por el Consejo Directivo de la Fundación Centro de Investigación y Astronomía (CIDA), alegando no tener un instrumento que regule o permita aprobar ese tipo de solicitudes, ya habiendo en anteriores oportunidades otorgado permisos en las mismas condiciones.
SEGUNDO: Este Tribunal actuando en sede constitucional, deja sin efecto el MEMORANDUM, de fecha 10 de julio de 2013, suscrito por el Presidente de la Fundación CIDA, en el cual le informan a la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCÍA, que la solicitud de aprobación del permiso no remunerado, por dos (02) años, para realizar una Especialización en Filosofía Política en la Universidad Nacional General Sarmiento, en Buenos Aires, Argentina, no procede.
TERCERO: Se ordena al ciudadano CAMILO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.922.641, en su condición de Presidente de la Fundación, según Gaceta Oficial Nº 39.840 de fecha 11 de Enero de 2012, Resolución Nº 009, de fecha 10 de enero de 2012, y Presidente del Consejo Directivo de esa Institución, a otorgar en forma inmediata el permiso no remunerado, solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑA GARCÍA, en su condición de Asistente divulgativo de la Fundación Centro de Investigación de Astronomía “Francisco J. Duarte” (CIDA), por dos años, a partir del mes de agosto del año 2013.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se hace pronunciamientos en costas.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y de cumplimiento inmediato.
SEXTO: De conformidad con la sentencia vinculante de fecha 01 de febrero de 2000, caso Mejías, este Tribunal procederá a emitir su fallo íntegro dentro de los DOS DÍAS, siguientes al de hoy, excluyendo de dicho lapso los días sábados, domingo y días feriados establecidos en la Ley de Fiestas Nacionales, y los días en que el Tribunal acuerde no despachar por ausencia física del Juez. Los recursos procedentes contra la decisión dictada comenzará a discurrir una vez se publique el texto íntegro de la presente decisión y producirá todos sus efectos una vez quede definitivamente firme la misma. Se da por concluido el presente acto siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,

ABG. OLEG OROPEZA

PARTE AGRAVIANTE
CAMILO ZAMORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIANTE

ABG. NORMAYRA VALERO