REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Agosto del año dos mil trece.
203º y 154º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermano JUAN JOSÉ RICARDO NEWMAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norte América, titulares de las cédulas de identidad Nso. V.-10.104.018 y V.- 10.715.970 y hábiles, asistidos por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrso. V.- 8.044.879 y V.-16.535.1566, domiciliados en esta ciudad de Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306 y 129.022 y hábiles.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
PUNTO UNICO ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:
Visto el escrito de fecha de fecha 30 de Julio del 2013, suscrito por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que obra al folio 125 del expediente, mediante el cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2011, la cual obra a los folios del 106 al 112 y vueltos del presente expediente, y como quiera que la presente solicitud ingresó en fecha 06 de Noviembre del año dos mil ocho, por Distribución del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y el curso de ley correspondiente y por auto separado, se resolverá lo conducente, (folios 4 y 8).
En fecha 12 de diciembre del año dos mil ocho, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenando la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público anexándole a la misma copia del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma y emplazándose por medio de carteles al ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 656.308, abogado, ganadero de este domicilio y hábil, no se libro el oficio al Fiscal del Ministerio Publico por falta de fotostátos, instando a la parte solicitante a consignar los mismos.
Cumplidos los procedimientos de ley este Tribunal, mediante decisión de 08 de Diciembre del año dos mil once, declaró con lugar la demanda de declaracion de ausencia, tal como consta a los folios del 106 al 112 y vueltos del presente expediente, ordenándose la notificación de la parte actora y quedando la misma definitivamente firme en fecha 01 de agosto del año dos mil doce (folios 124 y vuelto).
Mediante escrito de fecha 30 de Julio del año 2013, el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que obra al folio 125 del presente expediente, solicita del Tribunal se sirva rectificar los errores referidos a la identificación del ausente, específicamente en su segundo apellido, y se sirva aclarar en su dispositiva sobre quien se declara la Ausencia.
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
DE LA PRETENSIÓN:
Mediante escrito de fecha 30 de julio del 2013, el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, junto con los recaudos anexos, expuso textualmente lo siguiente:
” … omisisi…Es de hacer notar a este Tribunal que en la narrativa de la sentencia de este juicio, por errores de tipeo, al ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO, en algunos capítulos se le identifica como CARLOS OMAR NEWMAN PEREZ, incurriendo en error en su segundo apellido; de la misma forma en la Dispositiva de la sentencia éste Tribunal declara con lugar la demanda de declaración de Ausencia, pero no especifica sobre qué persona recae, es decir no es claro al definir que se refiere a la Declaración de ausencia del ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO; es por ello que solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva rectificar los errores referidos a la identificación del ausente, específicamente su segundo apellido, y se sirva aclarar en la dispositiva sobre quien declara la Ausencia.”
Visto el contenido del escrito antes transcrito, suscrito por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA NEWMAN PÉREZ quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano JUAN JOSÉ RICARDO NEWMAN parte solicitante en el presente juicio, mediante el cual solicita se subsanen los errores cometidos en la sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de Diciembre del año 2011, que obra a los folios 106 al 112 y vueltos del presente expediente, el Tribunal aún cuando se evidencia que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta con posterioridad al lapso previsto por el legislador, si embargo por cuanto se desprende que la solicitud obedece a transcripción de errores en cuanto al segundo apellido del ausente, dado que en la sentencia de fecha 08 de diciembre del 2011, se colocó el segundo apellido del ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO, como PÉREZ siendo lo correcto “ARELLANO”, igualmente en el particular primero de la referida decisión se obvió señalar sobre quien recayó la declaración de ausencia, es decir, que se declaró con lugar la demanda de ausencia y no se identificó el ausente, es por lo que este Juzgador en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, procede a aclarar tales, errores por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto observa: a los autos que en sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2011, que obra a los folios 106 al 112 y sus vueltos, la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha 01 de Agosto del año 2012, que obra al 124 y vuelto del presente expediente, se trascribió erróneamente el segundo apellido del ausente y no se identificó en la dispositiva la persona sobre quien se declaró la ausencia, y por cuanto este tribunal observa: que no es una causa imputable a la parte cuyo error incide en la exactitud de la identificación de la persona a quien se declaró ausente, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara:
PRIMERO: Se corrige el segundo apellido del ausente cómo “ARELLANO”, en lo sucesivo deberá entenderse que se trata del ciudadano: CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO.
SEGUNDO: en la dispositiva de la sentencia de fecha 8 de diciembre del 2011, mediante la cual se declaró con lugar la ausencia, se refiere a que se declaró ausente al ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 656.308, abogado, ganadero, domiciliado en estad ciudad, en atención a la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSÉ RICARDO NEWMAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-10.104.018 y V.-10.715.970 en su orden y hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-8.044.879 y V.-166.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306 y 129.022, de este domicilio, y hábiles.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre del año 2011, que obra a los folios del 106 al 112 y sus vueltos, la cual quedo definitivamente firme en fecha 01 de agosto del 2012, tal como consta al folio 124 y vuelto.
Cópiese, Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los cinco días del mes agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m). Se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE 28.015.-
CACG/LDJQR/aeqs
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