Doscientos Veinticinco (225)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de agosto del año dos mil trece.
203º y 154º
A los fines de determinar la oposición de las pruebas presentada en diligencia de fecha 06 de agosto del 2.013, agregada al folio 224 del presente expediente, suscrita por el abogado ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual se opuso a la Admisión de Pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadana MAYELI RIVAS HERNÁNDEZ a través de su apoderada judicial, abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL en escrito de fecha 30 de julio del 2013 (folios 184 al 186), fue interpuesta tempestivamente, se ordena verificar por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 31 de julio del 2.013 (inclusive) fecha en que se agregaron las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 06 de agosto del 2.013 fecha en que la parte demandante a través de su apoderado judicial consignó oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
QUIÉN SUSCRIBE, EL SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, y con vista del Libro Diario procede a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 31 de julio de 2.013 (inclusive) hasta el día 06 de agosto del 2.013 (inclusive), han transcurrido CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO. A saber: Miércoles 31 julio, Viernes 02, Lunes 05 y Martes 06 de agosto del 2.013. Mérida, ocho de agosto del año dos mil trece.
EL SRIO.,
ABG. JESÚS LEÓN.
CACG/JOLR/mlbp.-
Doscientos Veintiséis (226)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de agosto del año dos mil trece.
203º y 154º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, que se inició en virtud de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el ciudadano JEREMIAS GUERRERO VALERO, contra la ciudadana MAYELI RIVAS HERNANDEZ, y los cuales están representados en el presente juicio por sus apoderados judiciales acreditados en autos y certificado por el Secretario Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 31 de julio del año 2013 (inclusive) folio 183, fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JEREMIAS GUERRERO VALERO parte demandante en la presente causa, hasta el día 06 de agosto año 2013 (inclusive) fecha en que el abogado ORANGEL BOGARIN antes identificado hizo oposición a las pruebas promovidas por la referida parte demandada, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, TRES (03) días subsiguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas contados por días de despacho, fueron los días: Miércoles 31 de julio, Viernes 02 y Lunes 05 de agosto del año 2.013, los cuales representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 ejusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por tardía al haberse hecho intempestivamente. Y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
CACG/JOLR/mlbp.
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