En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo la UNA DE LA TARDE ( 1: 00 pm) , presente por ante este Juzgado el Abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.767.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.715, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, expuso: Me abstengo de conocer en la presente causa por las siguientes consideraciones: Cursa en el Tribunal a mi cargo la Causa Nº 28753. Motivo: Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.004.243, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra de la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A CARGO DE LA JUEZ MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en el expediente signado con el Nº 7527, Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Los Próceres, diagonal al semáforo de los Sauzales, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se evidencia que el accionante en amparo es el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ, quien fungió como tercero legitimado en el expediente civil Nº 28.626, Motivo: Acción de Amparo Constitucional, seguida por la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ABDEL MARIO FUENMAYOR PELEY, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 650.035, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón Febres, calle Ritter, número 41-16, Mérida, Estado Mérida, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de junio de 2012, por la Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada RORAIMA SOLANGE MENDEZ, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento y prórroga legal, sobre el mismo bien inmueble señalado anteriormente, intentado por el ciudadano ABDEL FUENMAYOR PELEY contra el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ; la cual cursó por este Juzgado y en la cual dicte sentencia en fecha 23 de octubre de 2012, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta; de dicha sentencia los abogados en ejercicio GERARDO PABON VALIENTE e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.954.233 y V- 10.710.141, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.373 y 72.278, con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ, interpusieron recurso de apelación el cual fue declarado con lugar por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2012, y en consecuencia se revocó la decisión dictada por mi, configurándose en este caso la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y con el objeto de mantener incólume el postulado del Juez Natural, el cual tiene como norte el juzgamiento de un asunto legal por un juez predeterminado por ley, pero a su vez, tal Juzgador debe gozar de: EQUIDAD, IMPARCIALIDAD IDONEIDAD, TRANSPARENCIA en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico, garantizando el fin noble de la justicia, y por cuanto el adelanto de opinión afecta la transparencia necesaria en todo proceso judicial, y de conformidad con el artículo 11 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, me ABSTENGO de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, abstención que obra contra el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ. Por las razones antes explanadas ut supra, en consecuencia, remítase el expediente original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que al Tribunal que le corresponda por distribución conozca de la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS LEON RIVAS.
CCG/JLR/nmu
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