REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad N°. 8.000.697, de este domicilio.
CO-APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogadas BELKIS ALBARRAN de BASTOS y NATHALI KARINA PUCCINI PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.021.509 y 17.341.405 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.278 y 160.372 en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, Calle 23, entre Avenidas 4 Bolívar y 5 Zerpa, Piso 2, Oficina 2-4 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.701.045, domiciliado en la población de Tabay del Estado Mérida.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de abril del año 2013, por el ciudadano: EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, asistido de los abogados BELKIS ALBARRAN de BASTOS y NATHALI KARINA PUCCINI contra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE plenamente identificados. Por: RENDICIÓN DE CUENTAS, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 24 de abril del año 2013 (folio 04).
Por auto de fecha 29 de abril del año 2013, se admitió la demanda que encabezan las presentes actuaciones, emplazándose a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE en su carácter de Administrador del Fondo Comercio Sol del Amanecer, para que compareciera por ante este despacho, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a que conste en auto las resultas de su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal y de Contestación a la Demanda incoada en su contra por la parte demandante, ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE (folio 39 vto).
Una vez librado los recaudos de citación el alguacil titular de este Juzgado, consignó el 02 de julio del 2013, mediante diligencia, recibo de citación firmado por la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE (folios 50 y 51).
Encontrándose la presente causa para dar contestación a la demanda, en fecha 06 de agosto del año 2013 mediante diligencia inserta en el presente expediente, suscrita por la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE asistido por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO inscrita en el Inpreabogado N° 65.453 y por la parte demandante, el ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE asistido por la abogada en ejercicio BELKIS ALBARRAN de BASTOS, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, antes identificado, conviene en entregar al ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE igualmente identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en dos pagosla cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que declara el ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, haber recibido en monedas de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción y la cantidad restante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) serán cancelados en un lapso de cinco (5) meses contados a partir de la firma de la presente transacción, pudiendo realizar pago parciales hasta finalizar la cantidad estipulada. SEGUNDO: La cantidad de mencionada en el numeral anterior se refiere al reparto de utilidades que le correspondían al ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, como heredero y copropietario del Fondo de Comercio denominado Bodega Sol del Amanecer de Pedro Antonio Andrade desde el año 2001 hasta el año 2012. TERCERO: Las partes convienen con el aval de los demás coherederos de la Sucesión en que hasta por un lapso de cinco (05) años contados a partir de que se firme la partición ante la Oficina de Registro Mercantil ambos herederos MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE y EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, fungirán como Administradores del Fondo de Comercio denominado BODEGA SOL DEL AMANECER de PEDRO ANTONIO ANDRADE inscrita en Los Libros de Comercio llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Marcantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando anotado bajo el N° 2647, Tomo XXIII, quienes en este acto se comprometen a entregar a los demás coherederos de la Sucesión anualmente los estados financieros que comprenden, el estado de resultados, así como el balance general del fondo de comercio con su debida rendición de cuentas y la respectiva repartición de dividendos cuando corresponda. Y quedan ampliamente autorizados para que de manera conjuntan puedan realizar las atribuciones que a continuación se especifican: 1.- Representar el fondo de comercio por ante cualquier persona natural o jurídica y Tribunales de la República. 2.- Representar el fondo de comercio judicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación del mismo, otorgándoles las facultades necesarias para la mejor defensa del fondo de comercio, mediante poder general o especial. 3.- Gestionar y resolver todo lo establecido con la contratación de préstamo que deban hacerse a Bancos, Institutos de Créditos y otras personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sea en beneficio del fondo del comercio y del conocimiento de los demás coherederos de la sucesión. 4.- Abrir, movilizar y cerrar, con la firma conjunta, todo tipo de cuanta de ahorro o corriente ante cualquier entidad bancaria a nombre del fondo comercial, podrán solicitar referencias, tarjetas de débito, de crédito, puntos de venta, chequeras y cualquier otro instrumento que se requiera para el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio. 5.- Emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 6.- Fijar los gastos ordinarios de administración. 7.- Nombrar y remover empleados y fijarles la remuneración. 8.- Controlar y supervisar la contabilidad del fondo de comercio. 9.- Efectuar pedidos de mercancías a las casas proveedoras. 10.- Endosar para el cobro y/o depósito de cuentas del fondo de comercio empresa, cheques o cualquier titulo valor emitido a favor de la misma. 11.- En general ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios de la firma personal, de conformidad con el Código de Comercio Vigente. CUARTO: Las partes convienen y se comprometen a firmar los documentos requeridos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde funciona el Fondo de Comercio en lapso de su presentación. QUINTA: Así mismo conviene en cancelar los honorarios correspondientes a las abogadas asistentes en la justa medida acordadas. SEXTA: Así mismo conviene en firmar los documentos de partición del acervo hereditario de la Sucesión de Pedro Antonio Andrade y María Araceli Andrade de Andrade por ante la Oficina de Registro Público correspondiente. SEPTIMA: Las partes convienen que una vez cancelados los CIEN MIL BOLIVARTES (Bs. 100.000,oo), acordados, en el lapso correspondiente por parte de MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, nada mas tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto por la rendición de cuentas de los periodos 2001 al 2012 del fondo de comercio Bodega Sol del Amanecer de Pedro Antonio Andrade. OCTAVA: De igual manera conviene en llevar una administración del fondo de comercio como un bien padre de familia y rendir justas cuentas a los demás coherederos. NOVENA: En virtud de la presente transacción, ambas partes declaramos: Dejamos constancia expresa que estamos conforme con los términos de este documento y nada nos queda por reclamar al respecto ni por ningún otro concepto, y renunciamos desde ya a todo tipo de acción que nos pueda asistir y declaramos estar conformes con el contenido del presente documento, derivado del presente juicio, que hoy aquí se finiquita de manera definitiva. Igualmente pedimos se homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de Ley; por ultimo fundamentamos la presente actuación en lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para que surta los efectos de la cosa juzgada por cuanto la presente transacción cumple con todos los extremos de Ley, no representa renuncia alguna de derecho, no es contraria a derecho ni al orden publico; así mismo. Igualmente solicitamos se cierre y archive el presente expediente… (...omisis)”.
III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte actora: ciudadano: EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad N°. 8.000.697, de este domicilio, asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN de BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.021.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.278, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida; y la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.701.045, domiciliado en la población de Tabay del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE asistido por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO y por la parte demandante, ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE asistido por la abogada en ejercicio BELKIS ALBARRAN de BASTOS, y quienes en fecha 06 de agosto del año 2013 deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha 06 de agosto del año 2013, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por el ciudadano: EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 8.000.697, asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN de BASTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.278, contra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 6.701.045, en su carácter de Administrador del Fondo Comercio Sol del Amanecer, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
De la referida Transacción, este Tribunal observa que fue realizada por el ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE ya identificado, en su propio nombre en interés de la comunidad hereditaria de los causantes, PEDRO ANTONIO ANDRADE ANDRADE y MARÍA ARACELI ANDRADE de ANDRADE, quedando allí reconocido que no tiene que reclamar otro concepto por RENDICIÓN DE CUENTAS de los periodos 2001 al 2012 del Fondo de Comercio Bodega Sol del Amanecer, de PEDRO ANTONIO ANDRADE ANDRADE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
En consecuencia, del pronunciamiento anterior, se da por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión y visto que en el particular primero (1°), quedaron cantidades de dinero pendientes por cancelar, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la dicha transacción,
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
EL SRIO.,
ABG. JESÚS LEÓN.
CACG/JOLR/mlbp.-
EXP. Nº 28.712.-
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