REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves primero (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000264
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.263.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRELÉCTRICO CARACAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo A-4, en la persona del ciudadano ASDRÚBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.679, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.263, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 5.206.679, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.484.979, e inscrita en el IPSA bajo el N° 44.714. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados dado que ya le fue cancelado la totalidad de la Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses durante la vigencia de la relación laboral, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.764,45), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nro. 38130450, de la cuenta corriente N° 0134 0427 51 4273025116, de la cual es titular el ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.764,45), a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS UZCÁTEGUI, contra el Banco BANESCO, Banco Universal; con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
JOSÉ MIGUEL RIVAS UZCÁTEGUI NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO ROQUE DE JESUS MOLINA P.
|