REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000417
PARTE ACTORA: Ciudadana WHUENDY JOSEFINA GALEA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.269.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades mercantiles DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., en la persona del ciudadano Carlos Ledezma Jesurum, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.116, en su condición de representante legal de la misma y FORTUNA TRAVEL CLUB C. A., en la persona de la ciudadana Anarelli Torres Malvacia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.323.291.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ALVARO SANDIA BRICEÑO y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de agosto de 2013, siendo las 12:30 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.629, e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.154, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.459.331, e inscrita en el IPSA bajo el N° 4.089. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados alegando la parte demandante que realmente se produjo fue una renuncia o retiro injustificado y no un despido injustificado como se explano en la demanda, por lo que no se genero el derecho al cobro de la indemnización por tal concepto, así como que no laboro los días feriados ni de descanso, y que los mismos fueron cancelados en su oportunidad legal, por lo que tampoco se genero el derecho al cobro alegado en el libelo por este concepto ni por los supuestos salarios retenidos dado que los mismos fueron pagados en su oportunidad, mediándose por los demás conceptos demandados por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que se cancela en este acto en cheque Nro. 05074350, de la cuenta corriente N° 0105 0018 41 1018560629, de la cual es titular la codemandada FORTUNA TRAVEL CLUB C. A., por la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), a favor de la ciudadana WUENDY GALEA, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


ELOISA ANGULO DE GALUÉ ALVARO SANDIA BRICEÑO