REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000277
PARTE ACTORA: Ciudadana KAROLAY NATACHA LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.996.523.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “WORKFORCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 71, Tomo 59-A, de fecha 30 de julio del año 2001, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS OCHOA, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana KAROLAY NATACHA LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.996.523, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, e inscrita en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la abogada ALCIRA INES CHALBAUD LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.281, e inscrita en el IPSA bajo el N° 42.749. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados dado que ya le fue cancelado la totalidad de la Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses durante la vigencia de la relación laboral, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.537,22), de los cuales se paga en este acto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.792,19) en cheque Nro. 00709075, de la cuenta corriente N° 0108 0948 78 0100002722, de la cual es titular la demandada WORKFORCE, C.A., por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.792,19), a favor de la ciudadana KAROLAY NATACHA LA CRUZ GONZALEZ, contra el Banco Provincial, Banco Universal; el segundo pago se realizara el día siete (07) de agosto de 2013, por ante las instalaciones de la URDD de este Circuito, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 2.745,03), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
KAROLAY NATACHA LA CRUZ GONZALEZ LUIS A. CAMINOS
ALCIRA INES CHALBAUD LEON
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