REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2013-000295
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA GABRIELA RANGEL MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.933.306.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREATIVE NAILS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del año 2009, bajo el número 10, tomo 162, en la persona de la ciudadana YOLIMAR MERCADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, en su condición de representante legal.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ y LICETH C. PAREDES R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de agosto de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA GABRIELA RANGEL MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.933.306, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberla unido a la parte demandada una relación mercantil y no una relación laboral como fue demandada y dicho en el libelo. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy. Así mismo, se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas por ellas en la Audiencia inicial.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Dugarte.

Los Presentes,


ANA GABRIELA RANGEL MOSQUERA RONALD EDUARDO CALDERON


DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ