REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000320
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.217.336.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS y MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLLO MONTAÑEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo 186-A, en la persona del ciudadano JAIRO ALFONSO YANEZ GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.217.336, en fecha 23 de julio de 2013, en contra de la Sociedad Mercantil POLLO MONTAÑEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo 186-A, en la persona del ciudadano JAIRO ALFONSO YANEZ GIL, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha treinta (30) de julio de 2013, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1° Determinar cual de las dos direcciones aportadas, es la dirección de la sede de la demandada para su notificación, ya que el cartel debe ser emanado con una dirección precisa..….”
Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 06 de agosto de 2013, se constata que el accionante ANTONIO JOSÉ MORENO, anteriormente identificado, asistido por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, procedió a indicar que desistía del procedimiento y solicita el archivo y cierre del expediente contentivo de una demanda que aún no ha sido admitida, por lo que tiene que obligatoriamente este Juzgado primero verificar si se subsano lo ordenado por este Tribunal, observándose que en el escrito presentado la parte demandante no hizo mención alguna ni subsano nada de lo ordenado.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.217.336, en fecha 23 de julio de 2013, en contra de la Sociedad Mercantil POLLO MONTAÑEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo 186-A, en la persona del ciudadano JAIRO ALFONSO YANEZ GIL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.


ABG. NORELIS CARRILLO.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. NORELIS CARRILLO.