REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO: LP21-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.153.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372.
PARTES CODEMANDADAS: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2.004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
PARTES A LAS QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A.; ó la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A.; ó las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654 ó SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto de 2013, siendo las 1:35 p.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372, también compareció a esta Audiencia la PARTE A LA QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011 el ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, representado por su apoderada judicial la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.533, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.378, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de fecha 04 de octubre de 2012, que obra al folio un mil ochocientos ocho y un mil ochocientos nueve (1808 y 1809) del presente expediente, y sus respectivas experticias complementarias del fallo siendo la ultima de ellas la de fecha 06 de agosto de 2013, que obra al folio un mil novecientos doce al un mil novecientos dieciséis (1912 al 1916) del presente expediente, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y en estricto apego al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se logro la conciliación por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, vale decir por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 445.807,61), monto del cual se cancelo el día de ayer y fue recibido a entera satisfacción por el demandante, según lo expresa el apoderado judicial del demandante abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 245.807,61), y el saldo restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) se cancela en este acto en cheque de gerencia N° 04462650, de la cuenta corriente 01160032812120210100, contra el banco B.O.D., a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados en el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que proceda a notificar al Banco para el cierre de las cuantas que se encuentran aperturazas a favor del trabajador con ocación del presente expediente y se ordene la emisión de los respectivos cheques de gerencia a favor del demandante, en este mismos orden de ideas se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día que conste en autos la entrega de los Cheques por parte de la OCC,.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

Los Presentes,


JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO BELKIS RAFAELA ROJAS