REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000060
MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.183, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA GANDOLEROS UNIDOS 1568 RL, inscrita por ante el Registro Subalterno de El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 1, de fecha 07/04/2004, en la persona del Ciudadano Jorge Luís Fernández Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.495, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Coordinador General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Rigo Alberto Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.644, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Jueves, ocho (08) de agosto de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA GANDOLEROS UNIDOS 1568 RL, en la persona del Ciudadano Jorge Luís Fernández Rondón. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.183, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; asi como la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA GANDOLEROS UNIDOS 1568 RL, a través de los ciudadanos: Jorge Luís Fernández Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.495, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y el ciudadano: Edgar Edmundo Guerrero Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.022.038, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Socio de la Cooperativa; y el abogado asistente de la parte demandada Abg. Abg. Rigo Alberto Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.644, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, a manera de mediar, la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: La parte actora ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado, en virtud de que sólo existe una diferencia salarial a pagar de Bs. 5.791,39 y no de Bs. 21.591,68, como se indicó en el libelo de demanda. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy, 08 de agosto de 2013,a través de dos (2) Cheques: Un primer Cheque, de fecha 08 de agosto de 2013, del Banco de Venezuela, signado con el Nº S-92 37003084, de la cuenta corriente Nº 0102-0304-03-0000014818, de la Asociación Cooperativa Mixta, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a nombre de la ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, y Un segundo y último Cheque, de fecha 18 de Septiembre de 2013, del Banco de Venezuela, signado con el Nº S-92 73003085, de la cuenta corriente Nº 0102-0304-03-0000014818, de la Asociación Cooperativa Mixta, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a nombre de la ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, para un total a pagar de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadana NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y diferencia salarial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya hecho efectivo el pago convenido.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago acordado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 9:45 a.m. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Parte demandada
Abogado Asistente de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón
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