REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 1276
SOLICITANTES: GLORIA YOLANDA PRIETO MENDEZ Y AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.297.445 y V-11.463.181.
DESCENDIENTE: GENESIS PAOLA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.198.030, OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.546.816 y OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.652.679.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas: GLORIA YOLANDA PRIETO MENDEZ Y AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, actuando la primera en su carácter de viuda y la segunda en nombre y representación de sus hijos GENESIS PAOLA SANCHEZ SANCHEZ, actualmente mayor de edad, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, en fecha 08-06-2013, según se evidencia en el acta de defunción Nº 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fallecio el 08-06-2013, siendo sus herederos las ciudadanas GLORIA YOLANDA PRIETO MENDEZ, GENESIS PAOLA SANCHEZ SANCHEZ, actualmente mayor de edad, los adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, asistido por la abogada LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen la viuda, y los hijos anteriormente mencionados, del cujus CARLOS HUMBERTO SANCHEZ ORTEGA, hoy Fallecido, siendo sus herederos su esposa GLORIA YOLANDA PRIETO MENDEZ y sus hijos GENESIS PAOLA SANCHEZ SANCHEZ, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, solicitan se le reconozcan como Únicos y Universales Herederos, del Causante CARLOS HUMBERTO SANCHEZ ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.857. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUIS EDUARDO JAIMES y LEONEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.554.292 y V-14.936.452, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen la solicitantes antes mencionados y plenamente identificados en autos. Analizadas las actas procesales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a la ciudadana GLORIA YOLANDA PRIETO MENDEZ, y GENESIS PAOLA, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de viuda e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante, CARLOS HUMBERTO SANCHEZ ORTEGA. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes dejados por el causante identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.---------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida primero (01) del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


Exp. Nº 1276
Cherald.-