REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (12) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1347
SOLICITANTE: NORA COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.652, con domicilio en la Parroquia Santo Domingo, del Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: Adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha cinco (05) de agosto de (2013) presentada por la ciudadana: NORA COROMOTO RAMÍREZ, debidamente asistida por la abogada: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, inpreabogada N°123.920, actuando en nombre y representación de su hijos: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de todo lo que le pueda corresponder al adolescente y niños de autos, dejados por su legitimo padre el causante: HERNÁN DE JESÚS NAVA NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.804, quien se desempeñaba en la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), donde tenía igualmente un seguro colectivo con la empresa Seguros Horizonte, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: NORA COROMOTO RAMÍREZ, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de cual el adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NORA COROMOTO RAMÍREZ, en su carácter de madre del adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 1347
Cherald.-
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