REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8446
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal NOVENA Provisorio y Auxiliar en su orden, del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ELOY ANTONIO SALAZAR DÁVILA Y DUBRASKA ESTEFANÍA MORILLO VILLA, venezolanos, solteros, mayores de edad, mecánico y estudiante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.957.267 y V-20.847.771, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,oo) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de julio de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en el Banco Provincial, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), con fecha de pago el 01 de septiembre de de cada año, a partir del 2013, mediante la compra de los uniformes, calzado y útiles escolares, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por el padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELOY ANTONIO SALAZAR DÁVILA Y DUBRASKA ESTEFANÍA MORILLO VILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8446
Cherald.-
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