REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE AGOSTO DE 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY JESUS IZARRA TORO y EYDIMAR TERESA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.894.677 y V-20.197.816, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANTHONY JESUS IZARRA TORO, ofreció a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), con fecha de pago a partir del 30 de julio de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0108-0345-40-0200138429 a nombre de la madre en el Banco Provincial. El Bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre arriba identificada. El bono decembrino lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario a nombre de la madre en la cuenta arriba identificada del Banco Provincial. En relación a los gastos de ropa y calzado incluyendo medicinas y gastos de salud serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre, cada vez que lo requiera la niña, obligación que comenzara a asumir a partir del mes siguiente al nacimiento del niño en gestación, hasta tanto asumirá el progenitor el 100% de los gastos por estos conceptos cuando sean necesarios. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de julio de 2013, por los ciudadanos ANTHONY JESUS IZARRA TORO y EYDIMAR TERESA CONTRERAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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