REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE AGOSTO DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 08450
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ UZCATEGUI y FANNY ISABEL GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.491.794 y V-11.868.404, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 13, 14 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ UZCATEGUI, ofreció a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales a pagar en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de julio de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Provincial. El Bono escolar lo ofreció en especies mediante la compra de tres morrales y el 100% de los útiles escolares de sus tres hijos. En relación a los gastos extraordinarios y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de julio de 2013, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ UZCATEGUI y FANNY ISABEL GONZALEZ DE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc