REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8469
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar NOVENA del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ NIÑO FERNÁNDEZ Y MARÍA ALEJANDRA NEGRI RIVERO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, obrero y docente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.953.350 y V-14.799.252, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: EL PADRE: Ofrece aumentar a la manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVALES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 400,oo), para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,oo) mensuales, en dos porciones iguales quincenales, con fecha de pago los 20 y 05 de cada mes, a partir del 05 de julio de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro N° 0105-0221-707221-01134-6, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, por bono escolar aumento la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,oo), para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.600,OO), con fecha de pago en el mes de agosto de cada año, a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0105-0221-707221-01134-6, del Banco Mercantil, a nombre de la madre; y por bono decembrino aumento la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,oo) para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600,oo), con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año, a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0105-0221-707221-01134-6, del Banco Mercantil, a nombre de la madre y aportaré el 50% del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios. LA MADRE: Estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSÉ NIÑO FERNÁNDEZ Y MARÍA ALEJANDRA NEGRI RIVERO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. PABLO ALARCÓN GONZÁLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8469
Cherald.-
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