REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (14) de agosto de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01312
SOLICITANTES: KATIUSKA CLAVEL ESCALONA MONTES y LISBETH ANDREINA ALCEDO VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.028 y 13.967.492
ABOGADO ASISTENTE: RANDY SULBARAN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 52.683
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas KATIUSKA CLAVEL ESCALONA MONTES y LISBETH ANDREINA ALCEDO VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.028 y 13.967.492, debidamente asistidas por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 52.683, actuando en su carácter madre y representantes legales la primera de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la segunda de OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años edad, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijos la niña y el adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JUAN RAMON PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.038. En fecha 23/07/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 7/8/2013 a las 2:00 p.m. Al folio 20 y 21, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la niña y adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos DANIELA YOHEMI OSUNA GARRIDO, VIRMEN ALFONSO GUILLEN, ALIX YANETH NAVA LOZANO y JOSE ALEJO ARIAS ROJAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por este Tribunal, para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de JUAN RAMON PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.038. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JUAN RAMON PEÑA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (14) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

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