REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203° y 154°
ASUNTO Nº 07952
SOLICITANTE: ROSA ANGELA MEZA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.032
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.032, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, debidamente asistida por la abogado NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado N° 56.408; mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 117 del año 2004, ya que al momento de presentar a la niña por error involuntario transcribieron el apellido del progenitor como “CABRERAS”., siendo lo correcto “CABRERA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 117 del año 2004, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el apellido del progenitor, es decir “CABRERA”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
|