REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07499
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.034.
DEMANDADO: ONIAS MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.898.877.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 2/08/2013, presentes los ciudadanos BELKYS COROMOTO DIAZ MORA y ONIAS MORA ROSALES, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El ciudadano ONIAS MORA ROSALES, fija la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales que serán depositados en una cuenta de corriente del Banco Provincial del a nombre de la madre. Nº 01080346-25-0100010587. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad CUATRO MIL de BOLIVARES (Bs. 4.000,00). En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 10%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos BELKYS COROMOTO DIAZ MORA y ONIAS MORA ROSALES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE. -----------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE