REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (5) de agosto de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 05351
VISTO.- El acta que antecede de fecha 5 de agosto de 2013, y visto el convenimiento suscrito por los Apoderados Judiciales de la parte demandante abogados LEIX TERESA DE JESUS LOBO y JHONY FLORES MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.882 y 109.816 y la parte codemandadas, integrantes del Consejo Comunal Zumba Sur-Sector 70 ciudadanas MARIA NICOLOSA QUINTERO DAVILA y CONSUELO AMANDA ABRIL DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.972 y 13.649.397, debidamente asistidas por la Defensora Publica Segunda, ROSSANA LOZADA; quienes manifestaron su conformidad con los acuerdos alcanzadas entre las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados en la presente acción de protección, consistente en: a) Realizar las prescripción en el colegio Madre Laura de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran el listado consignados por la parte demandada y que riela al folio 159 y 160, para el próximo año escolar 2013-2014. b)El uso compartido de la Cancha ubicada dentro de las instalaciones del Colegio Madre Laura con la Escuela Bolivariana Zumba, el cual se hará previo acuerdo entre algún representante o directivo de la Escuela y con alguna autoridad del Colegio Madre Laura. Así mismo la voluntad de los voceros del Consejo Comunal demandado y presentes en este acto de no impedir o perturbar el libre desarrollo de las actividades escolares propias de los niños, niñas y adolescentes del Colegio Madre Laura, dándole el carácter de sentencia ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes que hacen vida en el Colegio Madre Laura, igualmente los derechos y garantías que asisten a los niños de la Comunidad del Sector Zumba, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ordena el cierre y archivo del presente expediente. 2) Se levanta la Medida Preventiva innominada dictada en fecha 2 de julio de 2012, debiendo oficiarse de la presente decisión al Director de la Zona educativa N° 14 del Estado Mérida, a los fines de su conocimiento. CÚMPLASE.------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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