REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8396
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MILENI VALENTINA LOBO SANCHEZ y JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.636.287 y V-12.778.300, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los últimos cinco días de cada mes y será el encargado de comprar los uniformes, útiles, zapatos y otros gastos que necesite el niño, con ocasión de las actividades escolares, para lo cual deberá conservar la factura de los montos causados por tal concepto, como prueba de haber cumplido con la mencionada obligación y la madre estuvo conforme con tal ofrecimiento. Igualmente el padre será el encargado de comprar los estrenos, juguetes y otros gastos que se deriven en la época decembrinas, para la cual la madre del niño estuvo conforme e igualmente conservara las facturas como prueba de haber cumplido con la mencionada obligación. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera el niño de autos, (es decir el cincuenta por ciento 50% cada padre). Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y serán pagados por el padre, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 0105-0747211747033375; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MILENI VALENTINA LOBO SANCHEZ y JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8396
Cherald.-
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