REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 8044
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSÉ ERASMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.084.371 y V-10.898.944, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. PEREIRA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.309.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: YULIMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, YILVER ALEJANDRO FERNÁNDEZ ARAQUE, LISMEIDY DEL VALLE FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.579.275, V-17.771.588, V-17.771.533, respectivamente y OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.933.024. Se recibió el 20 de junio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ERASMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado: FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (21-12-1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76, la cual riela al folio 04 y vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: YULIMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, YILVER ALEJANDRO FERNÁNDEZ ARAQUE, LISMEIDY DEL VALLE FERNÁNDEZ ARAQUE y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio ocho (08) y vto,, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 02-06-2013, se admitió la presente causa. Se acordó notificar a la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 16-07-2013, a las 3:00 p.m. En fecha 09-07-2013, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Estado Mérida. En fecha 16-07-13, el Tribunal acordó el diferimiento de la Audiencia Única de Mediación para el día 31-07-13, a las 12:30 p.m. Seguidamente a los folios 24 y 25 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: JOSÉ ERASMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNÁNDEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: JOSÉ ERASMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNÁNDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ ERASMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ARAQUE DE FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (21-12-1984) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente antes identificada, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a sufragar a su hija: YUSMARY PAOLA FERNANDEZ ARAQUE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales. Asi mismo, se establecen dos (02) bonos especiales que aparte de la mensualidad serán sufragados por el padre en beneficio de su hija, uno en el mes de agosto por TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año por TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300,oo), con el fin de que el padre contribuya con los gastos y necesidades de su hija, quedando establecido que correrá por cuenta de ambos cónyuges los gastos que se generen en medicamentos, consultas y todo lo relacionado a la salud de su hija y de igual manera los gastos que se generen para su educación. Dichas cantidades sufrirán un incremento del diez por ciento (10%) anual En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto. El padre tendrá derecho a visitarla o llevársela a su casa los días sábados, domingos y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre, siempre y cuando el estado de salud de la adolescente así lo permita. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Los solicitantes manifiestan que durante la unión matrimonial se adquirió un terreno ubicado en la Aldea El Portón, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha diez (10) de marzo de 1.995, con el N° 155, folios 155 de los libros llevados por este registro, una vez disuelto el vínculo matrimonial realizarán la partición de dicho bien. Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, siete (07) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8044
Cherald.-
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