REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Agosto de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08410

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el No. 01/2007. A solicitud de las ciudadanas MARIA RAMONA RONDON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.492.710, (Abuela Paterna) quien asumió la responsabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a través de Medida de Protección de fecha 04-04-2013, según expediente Asignado No. 022-13, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y la ciudadana YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-18.620.988, en su condición de madre de la referida niña. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la madre la ciudadana YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, antes identificada, en el cual la madre buscara a la niña en donde vive con la Abuela Paterna, cada quince (15) días, los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), y la regresara a la Abuela Paterna los días Domingos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas con ambas. Al respecto la ciudadana YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, antes identificada, acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 25-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas: MARIA RAMONA RONDON PARRA y YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/08410