REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 8227

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO Y ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, educadora, e ingeniero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.026.796 y V-8.081.223, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, inpreabogado N° 56.176.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: ARGEN LUIS ROMERO ACEVEDO y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) Yy catorce (14) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 12 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO Y ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30-04-1993), por ante la Prefectura Civil, Municipio Tovar, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 27, la cual riela al folio 04 y vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ARGEN LUIS ROMERO ACEVEDO y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios cinco (05) y vto; seis (06) y su vto., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 18-07-2013, se admitió la presente causa. Se acordó notificar a la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 01-08-2013, a las 2:30 p.m. En fecha 30-07-2013, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO Y ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO Y ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO Y ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (30-04-1993), por ante la Prefectura Civil, Municipio Tovar, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 27, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a sufragar a su hijo: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), mensuales, que serán entregados a la madre. El monto acordado como obligación de manutención, será incrementado en un diez por ciento (10%). Igualmente, asume la obligación de pagar como bono especial la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por el mes de septiembre y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por el mes de diciembre de cada año, incrementados en un veinte por ciento (20%). Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0239-030239-11660-7, que la ciudadana: ANA EMILIA ACEVEDO DE ROMERO, posee en el Banco Mercantil, cualquier otro monto extraordinario será cubierto proporcionalmente por los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto, el padre podrá visitar al adolescente hijo, en forma regular respetando sus horas de descanso, alimentación y de actividades escolares. Los períodos vacacionales se fijarán de mutuo acuerdo en el sentido que parte del período vacacional permanecerá con la madre y el resto del período vacacional permanecerá con el padre. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Los solicitantes manifiestan que durante la unión matrimonial se adquirieron bienes, los cuales quedan pendientes a repatir. Respecto al joven: ARGEN LUIS ROMERO ACEVEDO, quien es mayor de edad y estudiante universitario, el padre ARGEN EMIRO ROMERO CONTRERAS, se obliga a sufragar sus gastos de alimentación, vestido, residencia y universitarios hasta su grado. Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 8227
Cherald.-