REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 8300
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: TERESA DEL VALLE ARMIJO DE MONTOYA Y GUIDO RAMÓN MONTOYA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.075.658 y V-8.707.315 en su orden. .
ABOGADO ASISTENTE: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, inpreabogado N° 129.614.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10), años de edad, respectivamente.
Se recibió el 19 de julio de 2.013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: TERESA DEL VALLE ARMIJO DE MONTOYA Y GUIDO RAMÓN MONTOYA GARCÍA, debidamente asistidos por el Abogado: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (22-12-1995), por ante la Prefectura Civil, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13, la cual riela al folio 05 y vto y seis (6), del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios siete (07); ocho (08), del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 25-07-2013, se admitió la presente causa. Se acordó notificar a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 01-08-2013, a las 3:15 p.m. En fecha 05-08-2013, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal NOVENA del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: TERESA DEL VALLE ARMIJO DE MONTOYA Y GUIDO RAMÓN MONTOYA GARCÍA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRES y de la niña: OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: TERESA DEL VALLE ARMIJO DE MONTOYA Y GUIDO RAMÓN MONTOYA GARCÍA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: TERESA DEL VALLE ARMIJO DE MONTOYA Y GUIDO RAMÓN MONTOYA GARCÍA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (22-12-1995), por ante el Registro Civil, de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente: OMITIR NOMBRES y de la niña: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de las mismas será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a sufragar a sus hijas: VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.20.000,oo) mensuales, para sus dos (2) hijas, los cuales entregará a la madre ciudadana: TERESA DEL VALLE ARMIJO, en la cuenta corriente del Banco Provincial N°0108-0067-61-0100145397, los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el mes de agosto y para el mes de diciembre el padre aportará un bono especial de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para los gastos de útiles escolares, uniformes y otros así como los gastos correspondientes al mes de diciembre y a los regalos navideños. Respecto a los gastos médicos, medicinas que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requieran sus hijas. Se establece el aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades señaladas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acordaron que sea abierto. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Declaran haber adquirido bienes muebles e inmuebles, que serán partidos posterior a la sentencia de divorcio. Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8300
Cherald.-
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