TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08418
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Educativa Daniel Florencio O`Leary con código Nro. 016, Msc Yuraima Ramírez de Z., titular de la cedula de identidad Nro. 6.699.970, a solicitud de los ciudadanos ORELIS COROMOTO MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.106.768 y CARLOS EDUARDO RIVAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.588.024, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ORELIS COROMOTO MARTINEZ MOLINA y CARLOS EDUARDO RIVAS ALTUVE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el padre buscara a su hija la adolescente de autos los días sábado hasta el día domingo, cada 15 días. En cuanto a la comunicación vía telefónica se llamaran con mas frecuencia y las vacaciones serán compartidas, el presente acuerdo será a partir del 01.08.2013. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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