REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 153 º
Asunto Nro. 8245
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES y RODENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.048.152 y V-13.105.266, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.475.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.150.579 y OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad.
Se recibió el 15 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES y RODENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26-07-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 69, la cual riela al folio 07 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08 y 10, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 19-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02-08-2013, a las 12:30 m. En fecha 29-07-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 20 y 21 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES y RODENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y del niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES y RODENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos THANIA COROMOTO RUIZ PAREDES y RODENDO ANTONIO GIL SANCHEZ, mediante el cual contrajeron matrimonio civil el día (26-07-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 69, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y el niño antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometio a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán pagados en efectivo que depositara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01750040680000054807, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los hijos. Aportara dos bonos especiales de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada uno para los meses de agosto y diciembre. De igual manera ambos padres asumieron los gastos por concepto de medicinas, recreación, y otros gastos por partes iguales. Dichas cantidades de dinero serán ajustadas anualmente de acuerdo a los índices de Precio al Consumidor en un porcentaje no menor al 15%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció que las visitas serán de forma abierta y ningún progenitor tendrá algún impedimento alguno en realizarla. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, nueve (09) de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8211
Cherald.-
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