REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 5175
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ELIZABETH TURIZO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.664.470 y V-19.503.625, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ELIZABETH TURIZO MOLERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, seguidamente mediante auto de fecha 05-06-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20-06-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ELIZABETH TURIZO MOLERO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16-08-2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 92. Manifestaron que procrearon una hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 12-07-2012, los ciudadanos EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ELIZABETH TURIZO MOLERO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 17-07-2013, se libro boleta a la Fiscal Décima Quinta, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 25-07-2013.-------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, pesentada por los ciudadanos EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ELIZABETH TURIZO MOLERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 16-08-2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 92. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre se comprometió a portar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,000) mensualmente y los bonos vacacionales del mes de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con un aumento de diez por ciento (10%) anual, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros Nº 14021101370009530001198302 del Banco Sofitasa a nombre de la madre de la niña, los primeros cinco (05) días de cada mes, conservando el padre los depósitos bancarios a efectos liberatorios de la obligación contraída. En cuanto a los viajes y movilizaciones dentro y fuera del país serán acordes a lo establecido en el artículo 391 de LOPNNA. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, siempre y cuando no coincida con labores escolares o deportivas que realiza la niña, los fines de semana serán compartidos de manera alterna por ambos padre e igualmente los periodos vacacionales de agosto y diciembre; responsabilizándose cada uno de los padres por el bienestar y el desarrollo integral de la niña. ASI SE DECIDE.------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero (01) días del mes de agosto de año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 5175
Cherald.-
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