REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7937
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y JOSE ABELARDO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.770 y V-10.715.747, en su orden respectivo.
ABOGADAS ASISTENTES: YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, inscritos en el Institutas de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.468 y 118.485.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.
Se recibió el 07 de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y JOSE ABELARDO RIVAS QUINTERO, debidamente asistidos por los abogadas en ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (07-03-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela a los folios 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 14-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02-07-2013, a las 2:30 pm. En fecha 02-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 02-07-2013, se ordeno diferir la audiencia para el día 25-07-2013, a las 2:30 pm. Seguidamente a los folios 18 y 19, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y JOSE ABELARDO RIVAS QUINTERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y JOSE ABELARDO RIVAS QUINTERO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y JOSE ABELARDO RIVAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (07-03-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) para cada uno, igualmente asistencia medica, medicina, recreación, es decir, todos los conceptos contenidos en la obligación de manutención, para la formación integral de los adolescentes, mas un bono especial para el mes de septiembre de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno, para útiles escolares, vestido y calzado. Igualmente acordaron un incremento proporcional del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el mismo sea abierto, salvaguardando los derechos de los hijos. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE. ------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, primero (01) de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7937
Cherald.-
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