REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1268

SOLICITANTES: YLSEN MARGARITA PEREIRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.084.044, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y HÉCTOR ALONSO UZCÁTEGUI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 13.525.528, domiciliado en: Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), solicitada por los ciudadanos YLSEN MARGARITA PEREIRA MORA Y HÉCTOR ALONSO UZCÁTEGUI LÓPEZ, debidamente asistidos por la abogada MARY DAYANA ROJAS, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su condición de: la primera, con el carácter de abuela y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, tal ycomo consta en sentencia de fecha 06-05-13, de medida de colocación familiary el segundo con el carácter de padre del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el IPASME, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños y adolescente identificados en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo madre, ciudadana: DAYIMAR LEAL PEREIRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.521. La referida causante falleció el día 26 de julio de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 485, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el IPASME, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, y cualquier beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los niños: OMITIR NOMBRE y: OMITIR NOMBRE, y al adolescente: OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos: YLSEN MARGARITA PEREIRA MORA Y HÉCTOR ALONSO UZCÁTEGUI LÓPEZ, en su carácter de representantes legales de los referidos niños y adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, doce (12) del mes de agosto de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1268
Cherald.-