REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07300
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENEIDA CAROLINA ROJAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.309.902
DEMANDADO: ELOY JOSUE GONZALEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.421.756.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 12/08/2013, presente ciudadanos: ENEIDA CAROLINA ROJAS FARIAS y ELOY JOSUE GONZALEZ LACRUZ, quienes manifiestan al tribunal que llegaron a un acuerdo con respecto a la custodia de su hijo, en tal razón la ciudadana ESTELITA MENDEZ RAMOS, CEDE LA CUSTODIA de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad al padre ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ RIVAS. Asimismo acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre, ciudadana ESTELITA MENDEZ RAMOS, en los siguientes términos: la madre buscará al niño en el hogar del padre los viernes a las 4:00pm cada 15 días y lo retornará el día domingo al mismo sitio a las 5:00 pm. Entre semana la madre buscara a su hijo en el hogar paterno el día miércoles a las 9:00 am y lo retornara a las 5:00pm. Cuando comience las actividades escolares la madre lo buscará a la 1: y 30 pm en el hogar paterno y lo llevará el día jueves al centro educativo donde este inscrito el niño En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnavales será en forma equitativa para cada padre es decir la mitad para cada uno. En cuanto al 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre y en los años sucesivos será alternado. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 07300. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
ELSECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Zulay
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