REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE AGOSTO DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 08451
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO VILLAZANA e ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.711.852 y V-11.403.555, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 15 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano J ANDRES ELOY BLANCO VILLAZANA, ofreció a favor de sus hijos realizar un aumento mensual a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), a partir del mes de agosto de 2013. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de julio de 2013, por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO VILLAZANA e ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc