REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida trece (13) de agosto de Dos Mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08477
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL y MARIA JOSEFINA PARRA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.588.323 y V-15.922.403, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, los cuales serán depositados por el patrono del obligado, es decir la gobernación del Estado Mérida, Dirección de Recursos Humanos, lugar donde labora el padre como vigilante contratado en la Escuela Miguel Cervantes Saavedra en la cuenta de ahorro del BANCO Sofitasa Nº 0137-0021-48-0003441942 a nombre de la madre. Entre los 15 y el 20 de cada mes. Quedando fijada dicha obligación a partir del mes de agosto del 2013. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 15%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50%. El padre autoriza que le sea descontando directamente de la nomina dichas cantidades. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los NESTOR JOHAN RIVAS VILLARREAL y MARIA JOSEFINA PARRA VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr
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