REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de agosto de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nº 01143
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio diecisiete (17), suscrita por la ciudadana SONIA MIRLEIDY MARQUEZ, asistida por el Defensor Publico Tercero del Estado Mérida, Abogado David Martín Dudarte; en consecuencia y vista la sentencia que corre inserta a los folios 10 y 11; se evidencia que por error involuntario no fue incluido el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.214.857, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR, del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2000 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión, en tal sentido se incluye al adolescente antes mencionado para el Cobro De los Beneficios dejados por su padre el causante IRAIDO JEREZ PLAZA. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 16-04-2013.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG JESUS ALEXANDER ARAQUE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.-
Exp. Nº 1143
Cherald.-
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